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Macri lanza un nuevo registro que pone en la mira a los evasores reincidentes

sábado 7 de noviembre, 6:19 AM

En pocos días más, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos local (AGIP) sumará una nueva herramienta a fin de cumplir con el doble objetivo de reducir la evasión y de reforzar la "caja" porteña.

Más precisamente, el fisco de la Ciudad pondrá en marcha un nuevo registro que apuntará la mira sobre los evasores reincidentes . El flamante sistema -de inminente oficialización- reunirá los datos de las empresas y particulares que violen las leyes impositivas en reiteradas oportunidades.

Como consecuencia inmediata, la inclusión en el polémico listado disparará la implementación de alícuotas más altas para el cálculo de las retenciones y percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Precisiones oficiales
Altas fuentes de la AGIP adelantaron a iProfesional.com la puesta en marcha del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales (RRFF): "El sistema llevará el registro de aquellas sanciones que fueran originadas en infracciones a los deberes formales, o por omisión o defraudación".

Por lo tanto, los contribuyentes pasarán a integrar la "lista negra" cuando -en sucesivas oportunidades- dejen de presentar las declaraciones juradas impositivas o evadan el pago de los distintos tributos porteños , entre otras situaciones que pueden presentarse.

A fin de evitar futuros reclamos judiciales, desde el organismo conducido por Carlos Walter, aclararon que sólo se tendrán en cuenta para ingresar al registro "las sanciones resueltas mediante acto administrativo firme, es decir, líquidas y exigibles ".

Asimismo, las fuentes consultadas explicaron a este medio que se considerarán únicamente "las sanciones cometidas con posterioridad a la puesta en marcha del RRFF".

Desde la AGIP, estiman que estará en plena vigencia "en pocos días más".

Mayor presión fiscal
Por otra parte, la creación del RRFF potencia el mecanismo que agrupa a las empresas y particulares porteños de acuerdo al "riesgo fiscal" que presenten.

En efecto, los contribuyentes en Ingresos Brutos que sean catalogados como reincidentes comenzarán a sufrir pagos a cuenta que pueden hasta superar el 5% sobre los montos depositados en el banco .

La nueva pauta se sumará a las ya existentes que condicionan la calificación fiscal empresarial:

  • Que en los últimos 12 meses no hubieran presentado 6 o más declaraciones juradas y/o anticipos mensuales en Ingresos Brutos.

  • Que el impuesto abonado sea inferior al 50% del tributo que hubiese correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado por los contribuyentes en los últimos 12 meses.

  • Los contribuyentes a quienes se les hubiera realizado la cancelación de oficio o efectivizado la baja en el impuesto.

  • Los responsables inscriptos en el Régimen Simplificado en Ingresos Brutos que por su naturaleza societaria no corresponde la inclusión en dicho régimen.

  • Los contribuyentes no localizados en el domicilio fiscal declarado.

  • Los responsables que fueran deudores de cualquiera de los tributos recaudados por la AGIP, ya sean deudas administrativas o judiciales mayores a diez mil pesos.

  • Los contribuyentes que no hubieran dado cumplimiento, cuando le correspondiera hacerlo, al reempadronamiento respectivo.

  • Los responsables que se hubieren acogido a planes de facilidades de pago por cualquiera de los tributos recaudados por la AGIP, y cuando dichas regularizaciones hubieren incurrido en caducidad, siempre que el saldo de dicha caducidad resulte ser superior a diez mil pesos, sumados cada uno de los saldos de los planes caducos y pendientes de regularización.

  • Los contribuyentes que fueran deudores en el ABL, Patentes y otras contribuciones.

Respecto a la magnitud de la carga tributaria adicional a soportar, el marco normativo vigente establece que a los fines de la liquidación de la retención en Ingresos Brutos se aplicará una alícuota promedio del 3% sobre el monto, para todos aquellos contribuyentes o responsables que integran el universo de alto riesgo fiscal.

En cuanto a la percepción se implementará una tasa cercana al 6% sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes o responsables en Ingresos Brutos que también sean considerados riesgosos.

Nuevas retenciones
El lanzamiento del RRFF será complementado con la implementación de nuevas retenciones -que podrán ubicarse en más de 5%- sobre las cuentas de deudores en el Impuesto de Patentes y la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL).

"El fisco informará a los bancos el listado de medianos y grandes contribuyentes que adeuden importantes sumas en Patentes, ABL y Publicidad", explicaron oportunamente desde la AGIP.

"Luego las entidades financieras deberán retener un porcentaje de las nuevas acreditaciones registradas", agregaron las fuentes consultadas.

Al tratarse de tributos cuyos valores son predeterminados, se hace imposible la aplicación de la retención a futuros pagos de Patentes, ABL y Publicidad.

Ante tal escenario, desde la AGIP detallaron los dos caminos posibles :

  • Si el contribuyente está inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la retención se podrá computar contra futuros pagos .

  • De no estar inscripto, el responsable deberá cancelar el monto reclamado en Patentes, ABL y Publicidad.

"Una vez regularizada la situación, los bancos depurarán el padrón y automáticamente devolverán los montos retenidos", aseguraron desde el fisco local. (Lea más: Macri retendrá dinero sobre las cuentas de deudores en Patentes y ABL )


Hernán Gilardo
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