martes 13 de mayo, 3:10 AM
Durante esta semana arranca la segunda etapa de los vencimientos anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales que obligan a los particulares frente al fisco.
Más precisamente, las personas físicas que tengan participación en sociedades que cierren el ejercicio comercial en diciembre sólo deberán ingresar el impuesto anual correspondiente. Esto es así, porque la AFIP recientemente extendió hasta el 30 de junio el plazo para la presentación de la declaración jurada 2007, desdoblando así las obligaciones.
Expertos consultados por infobaeprofesional.com destacan curiosas situaciones que se dan a raíz de este desdoblamiento.
Así, Mario Volman, Socio de Kaplan-Volman y Asociados, explicó que ante la nueva prórroga "el primer anticipo en Ganancias y Bienes Personales 2008 correspondiente a personas físicas, que opera a mediados de junio, deberá ingresarse de todos modos aún cuando la declaración jurada 2007 no haya sido presentada, porque el vencimiento se trasladó al 30 de junio".
Al sólo prorrogarse la presentación de la declaración jurada anual, Marcelo Domínguez, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) detalló que "el pago debe efectuarse en los plazos originalmente establecidos durante este mes".
"Para ello, los contribuyentes podrán efectuar una transferencia de fondos mediante un volante electrónico de pagos, o bien, utilizar el formulario F. 799/E", agregó Domínguez.
Con respecto al cálculo del monto, el tributarista precisó que "en caso de no generarse la declaración jurada antes del pago, el importe a cancelar surgirá de una liquidación pro-forma de ambos gravámenes en papeles de trabajo".
Por otra parte, en caso de solicitarse el plan de facilidades de pago de tres cuotas, el ingreso de la primera debe efectuarse en el plazo originalmente establecido en este mes, y las cuotas restantes vencerán los días 22 de junio y 22 de julio.
Otro caso particular surge cuando sólo da a pagar uno de los dos tributos: si la liquidación pro-forma de un impuesto da saldo a favor del contribuyente y la liquidación pro-forma del otro impuesto da saldo a pagar, "la compensación entre ambos saldos debe efectuarse en el plazo originalmente establecido en este mes".
"Tal compensación se considerará válida si la declaración jurada que exterioriza el saldo a favor, se presenta hasta el próximo 30 de junio", advirtió Domínguez.
Empresas
Por otra parte, la AFIP también prorrogó el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de las empresas -cierres diciembre 2007-, hasta el 30 de mayo de 2008.
El pago del impuesto deberá realizarse en los plazos de vencimiento originalmente establecidos en este mes. Al igual que los particulares, el importe a pagar, en caso de no generarse la declaración jurada antes del pago, surgirá de una liquidación pro-forma de ambos gravámenes en papeles de trabajo.
De igual manera, en caso de solicitarse el plan de facilidades de pago de tres cuotas, el ingreso de la primera cuota debe tener lugar en el plazo originalmente establecido durante este mes y las cuotas restantes vencerán los días 22 de junio y 22 de julio.
Las compañías también deben tener en cuenta reglas precisas al efectuar compensaciones. Si la liquidación pro-forma de un impuesto da saldo a favor del contribuyente, y la liquidación pro-forma del otro impuesto da saldo a pagar, la compensación entre ambos saldos debe efectuarse en el plazo originalmente establecido durante este mes, y tal compensación se considerará válida si la declaración jurada que exterioriza el saldo a favor, se presenta hasta el 30 de mayo próximo.
Vencimientos
Ante los sucesivos cambios, conviene detallar cómo queda el esquema de vencimientos en Ganancias y Bienes Personales.
En el caso de las personas físicas domiciliadas en el país con ingresos provenientes exclusivamente de su trabajo en relación de dependencia, jubilaciones o pensiones, deberán responder a las siguientes condiciones:

De tratarse de personas físicas y sucesiones indivisas con domicilio en el país que no tengan participación en sociedades que cierren el ejercicio comercial en diciembre de 2007 o que, teniéndola, dicha participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsas o mercados de valores, el esquema a respetar es el siguiente:


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