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TEXTO-Chile anuncia medidas para profundizar mercado capitales

viernes 8 de agosto, 2:22 PM

SANTIAGO (Reuters) - Chile anunció el viernes una serie de medidas para mejorar y profundizar su mercado de capitales, en busca de asegurar una plena integración con los mercados globales y avanzar en el objetivo de convertir al país en una plataforma de servicios financieros en la región.

A continuación un resumen del texto difundido por el Ministerio de Hacienda de Chile:

MERCADO MAS LIQUIDO Y PROFUNDO

* En materia perfeccionamiento sobre Fondos Mutuos, se simplificarán contratos de suscripción de cuotas, potenciando los Exchange Trade Funds y autorizando a las AFPs a realizar aportes y rescate en valores.

* En cuanto a los Fondos de Inversión se permitirá el rescate anticipado de cuotas y series de cuotas, junto con simplificar los procedimientos de aumento y disminución de capital.

* Se establecerá un marco común y claro de tributación para instrumentos de deuda, eliminando actuales incertidumbres.

* Extensión del régimen del artículo 18 ter de la Ley de la Renta a cuotas de fondos mutuos e instrumentos de renta fija que cumplan ciertos requisitos.

* Con acuerdo del Banco Central, se incluirá a corredoras de bolsa en las subastas de primera emisión de Tesorería o del Banco Central.

* Perfeccionamiento de regulación para pactos de retrocompra y autorización para que las AFPs participen en ese mercado.

MERCADO MAS AMPLIO Y MAS ACCESO PARA PYME

* Apoyo financiamiento de empresas de mayor riesgo otorgando garantías parciales CORFO para bonos securitizados aplicables a carteras de créditos PYME y contratos de leasing para ese sector.

* Creación de marco legal para desarrollar el mercado high yiel en bonos, especialmente para la PYME, promoviendo que junto con la oferta pública exista también la privada y estableciendo un estatuto especial para la figura de inversionista calificado.

* Fomento de securitización permitiendo líneas de bonos cuyos activos subyacentes sean securitizados, eliminando el límite de 35 por ciento para la securitización de activos propios y estableciendo que en la cesión de flujos futuros se devengue la ganancia de la venta a medida que el flujo cedido se vaya pagando.

MERCADO MAS INTEGRADO INTERNACIONALMENTE

* Incorporación al régimen del artículo 18 bis de la Ley de la Renta a nuevos instrumentos y a nuevos inversionistas institucionales como compañías de seguros extranjeras, fondos soberanos y endowments, entre otros.

* Homologación de la tasa de impuesto a los intereses pagados a instituciones extranjeras oferentes de crédito con la que se aplica a créditos bancarios extranjeros (4 por ciento).

* Facilidades para la transacción de valores extranjeros en Chile aprovechando normas ya dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, que mediante convenios de integración de bolsas y por el empleo de patrocinantes permitirán la inscripción de acciones extranjeras en el mercado local.

* Evitar la exportación de impuestos en los servicios financieros, realizando los ajustes necesarios a la normativa de Aduanas para que los servicios prestados a inversionistas extranjeros califiquen como exportación.

* Internacionalizar el peso permitiendo que los valores extranjeros de distinta naturaleza se expresen en pesos y ampliar el universo de empresas, Estados y organismos internacionales que puedan emitir instrumentos en diferentes monedas extranjeras y en pesos en Chile, previa autorización del Banco Central.

MERCADO EN PERFECCIONAMIENTO

* Constitución de un consejo consultivo del mercado de capitales, integrado por expertos, quienes evaluarán la idoneidad de las iniciativas de reforma y propondrá perfeccionamientos que estimen necesarios.

* 3 misiones de road shows público-privada anuales para presentar en los mercados financieros internacionales las fortalezas y oportunidades del mercado de capitales chileno.

* Preparación de próximos cambios a la institucionalidad de la Superintendencia de Valores y Seguros, convirtiéndola en Comisión Nacional de Valores y Seguros; modificación de la Ley General de Bancos para adaptarse a las normas de Basilea II; reforma al contrato de seguro y perfeccionamiento de la regulación de las compañías de seguro.

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